Inocencia Fiscal II es ley vigente: discrepancia 15%, multas a la baja y quinta prorroga al 30/10

Inocencia Fiscal II es ley vigente: discrepancia 15%, multas a la baja y quinta prorroga al 30/10

Resumen ejecutivo

El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 1160/2026: la promulgación de la Ley 27.826 (Inocencia Fiscal II), en vigencia desde hoy — tres semanas exactas después de su sanción en el Congreso. En paralelo, ARCA oficializó la quinta prórroga de la DDJJ de Ganancias 2025: ahora vence el 30 de octubre. La ley llega con definiciones concretas: discrepancia significativa (≥15% con piso de $5 millones, o facturas apócrifas), multas reducidas hasta el 50% y la carga de la prueba exclusivamente en ARCA. Aún faltan las normas complementarias: UIF en 15 días hábiles y ARCA en 30.

Lo que quedó operativo hoy

PuntoDefinición publicada
VigenciaHoy, 9 de octubre de 2026 (Decreto 1160/2026)
Discrepancia significativaDiferencia ≥15% en impuesto o quebrantos (piso $5 millones), o facturas apócrifas
Carga de la pruebaExclusivamente en ARCA
Régimen SimplificadoSin topes de ingresos ($1.000M) ni patrimonio ($10.000M), retroactivo a períodos desde el 1/1/2025
Multas formales (arts. 38/39)-25% de pleno derecho para MiPyMEs, PH, SI y ONG (no Grandes Contribuyentes)
Multas previas no firmesReducción transitoria del 50%
Multas arts. 45/46Eximisión para quienes regularicen capital e intereses renunciando a reclamar devoluciones

La definición de discrepancia significativa es el corazón operativo de la norma: por primera vez hay un umbral objetivo — 15% de diferencia con piso de $5 millones — que separa el ajuste menor de la discrepancia que habilita el accionar del fisco. Las facturas apócrifas, como era esperable, quedan fuera de todo margen de tolerancia.

La regla de oro publicada: si ARCA no prueba, el contribuyente gana de nuevo la presunción de exactitud. El régimen invierte la relación histórica — el fisco deja de disparar sobre todo lo que se mueve.

Quiénes acceden y quiénes no

El acceso a los beneficios tiene dos niveles:

  • Régimen Simplificado de Ganancias: abierto sin topes — pero los Grandes Contribuyentes solo acceden al beneficio simplificado, no al tapón fiscal ni a la presunción de exactitud.
  • Excluidos expresamente: funcionarios con cargo de secretario de Estado o superior, legisladores, concejales, parlamentarios del Mercosur, magistrados, el defensor del Pueblo y miembros del Consejo de la Magistratura — actuales o de los últimos 5 años.

Lo que falta: el cronograma de las complementarias

OrganismoPendientePlazo
UIFNormativa complementaria anti-lavado15 días hábiles
ARCANormas para aplicar la reducción de multas30 días
ARCAServicios de consulta automatizados / APIs para validar adhesión, exclusión o bajaA definir en esas normas

Es decir: la ley está viva, pero la operatoria fina (cómo se solicita, cómo se consulta, cómo se aplica cada multa) se completa en las próximas semanas.

La quinta prórroga: 30 de octubre

La pregunta que dominó la semana quedó respondida en simultáneo: la DDJJ de Ganancias 2025 de personas humanas pasó del 13/10 al 30 de octubre — la quinta fecha de la temporada (julio → 27/8 → 22/9 → 13/10 → 30/10). La lógica es la misma de cada prórroga: el pago del saldo sigue vencido desde el 27/7, y esta ventana extra permite liquidar con la ley ya vigente y las reglas de discrepancia definidas.

Qué significa esto para tu estudio

  • Reglas de juego nuevas desde HOY: toda estrategia de regularización que estés por recomendar se evalúa bajo el régimen nuevo — discrepancia ≥15%/$5M, carga de la prueba en ARCA, multas reducidas.
  • Clientes funcionarios y legisladores: revisá la lista de excluidos antes de recomendar el régimen — la exclusión retroactiva de 5 años alcanza a varios perfiles con actividad privada paralela.
  • Grandes Contribuyentes: delimitá expectativas — el simplificado sí, el tapón fiscal no.
  • Multas no firmes en discusión: la reducción transitoria del 50% cambia la matemática de cerrar contingencias pendientes — evaluá caso por caso antes del 9 de noviembre.
  • Agenda octubre definitiva: DDJJ al 30/10, calificación de Pequeño Contribuyente 23/10, IVA 18-22/10 — el mes completo con el régimen ya en vigencia y tres semanas extra de margen.
  • Seguí las complementarias: las normas de ARCA (30 días) definirán la operatoria de multas y los servicios de consulta — tenerlas monitoreadas evita improvisar la adhesión de clientes.

Datos clave

ConceptoDetalle
PromulgaciónDecreto 1160/2026 — BO del 9/10/2026, vigencia inmediata
Quinta prórroga DDJJ30 de octubre de 2026 (medida del 8/10)
Discrepancia significativa≥15% en impuesto/quebrantos, piso $5M — o facturas apócrifas
Multas-25% de pleno derecho / -50% transitoria no firmes / eximisión arts. 45/46
Complementarias pendientesUIF 15 días hábiles · ARCA 30 días
Ventana de beneficios31 de diciembre de 2027

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Fuente original: El Cronista / Boletín Oficial · Publicado el 9 de octubre de 2026 por el equipo editorial de ContadoresYa.
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