FAL: desde noviembre parte de las contribuciones patronales va a cuentas individuales

FAL: desde noviembre parte de las contribuciones patronales va a cuentas individuales

Resumen ejecutivo

Con la publicación de la Resolución General 5907 en el Boletín Oficial de hoy (1° de octubre), ARCA dejó operativo el Fondo de Asistencia Laboral (FAL): a partir de noviembre de 2026, los empleadores destinarán mensualmente una parte de sus contribuciones patronales a cuentas individuales para el pago de determinadas indemnizaciones laborales. El sistema se integran al F.931 con un ID propio, y "Declaración en línea" calculará el importe automáticamente según la caracterización de cada empleador.

Qué es el FAL y de dónde viene

El FAL fue creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802 (Título II) y reglamentado por el Decreto 408/2026. El cambio conceptual es profundo: parte de la contribución patronal que hoy va al pool solidario de la seguridad social pasará a una cuenta individual por empresa, para afrontar indemnizaciones específicas del nuevo esquema laboral.

Es la misma ley que creó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (el blanqueo laboral con condonación del 90% que cierra el 28 de noviembre) — el FAL es su contracara estructural: el costo de largo plazo del nuevo régimen de despidos e indemnizaciones.

El FAL cambia la arquitectura del costo laboral argentino: de aporte solidario a cuenta individual. Para la liquidación de sueldos, noviembre es el mes en que el F.931 deja de ser el de toda la vida.

Cómo funciona la operatoria de la RG 5907

ComponenteCómo queda
DeclaraciónID "FAL" incorporado al F.931 de contribuciones patronales
Determinación del importeAutomática en "Declaración en línea", según caracterización del empleador
AlícuotasDefinidas en el Anexo de la RG — aplican cuando no existe otro régimen de reducción de contribuciones
PagoMensual, junto con la declaración y pago de las contribuciones patronales
Recaudación y controlARCA

La determinación automática es la buena noticia operativa: el sistema hará el cálculo según el encuadre de cada empleador, sin cargas manuales adicionales — siempre que la caracterización registral esté al día, que pasa a ser condición de puerta de entrada del cálculo correcto.

El cronograma que queda

  • Hoy (1°/10): RG 5907 en el Boletín Oficial — marco operativo publicado.
  • Noviembre 2026: primer mes de pago del FAL dentro del F.931 — las liquidaciones de sueldos de noviembre ya nacen con el componente nuevo.
  • 28 de noviembre: cierre paralelo del PER (blanqueo laboral) — mismo paquete normativo, dos frentes simultáneos para los estudios.

Qué significa esto para tu estudio

  • Recalcular costos laborales proyectados: el FAL modifica la estructura de contribuciones desde noviembre — los presupuestos de personal 2027 que ya estén armados necesitan revisión con las alícuotas del Anexo.
  • Sistemas de liquidación: verificá con el proveedor que la versión de noviembre soporte el ID "FAL" en el F.931 — liquidar el primer mes con un sistema desactualizado es la receta del rechazo.
  • Caracterización registral al día: el cálculo automático depende del encuadre del empleador — revisá tamaños, actividades y regímenes de reducción de toda la cartera empleadora antes de noviembre.
  • Empleadores con reducciones: quienes tienen regímenes de reducción de contribuciones vigentes corren por las alícuotas específicas del Anexo — mapeá qué clientes caen en cada casilla.
  • Junto con el PER: noviembre tiene cierre de blanqueo + arranque de FAL — armá ya la comunicación de fin de año para clientes empleadores con los dos temas juntos.

Datos clave

ConceptoDetalle
Norma operativaRG 5907/2026 (ARCA) — Boletín Oficial, 1° de octubre de 2026
Marco legalLey 27.802 de Modernización Laboral (Título II) + Decreto 408/2026
Inicio del pagoNoviembre de 2026
VehículoID "FAL" en F.931, determinación automática en Declaración en línea
DestinoCuentas individuales por empleador para indemnizaciones laborales

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Fuente original: Boletín Oficial / Errepar · Publicado el 1 de octubre de 2026 por el equipo editorial de ContadoresYa.
Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Verificá siempre los datos con la fuente oficial y con tu contador de confianza.