Autonomos: nuevos aportes desde el 15 de agosto — valores y vencimientos de septiembre
Resumen ejecutivo
ARCA publicó los nuevos importes de aportes mensuales para trabajadores autónomos, vigentes desde el 15 de agosto de 2026 tras la actualización de la Resolución General 232/2026. La Categoría I pasa de $74.003,80 a $75.402,48 — un ajuste de aproximadamente 1,9% — y la escala completa llega hasta $331.766,54 en la Categoría V. Los aportes del período agosto vencen entre el 7 y el 8 de septiembre según la terminación de CUIT.
La nueva escala de aportes mensuales
Los valores actualizados que aplican desde el 15 de agosto para las categorías generales del régimen de autónomos quedaron así:
| Categoría | Aporte mensual | Comparativa julio 2026 |
|---|---|---|
| I | $75.402,48 | $74.003,80 (+1,9%) |
| II | $105.561,86 | Ajuste en línea con la escala |
| III | $150.803,64 | Ajuste en línea con la escala |
| IV | $241.285,70 | Ajuste en línea con la escala |
| V | $331.766,54 | Ajuste en línea con la escala |
La tabla completa con los valores de cada mes del año está disponible en la sección de Categorías y aportes del portal oficial de ARCA, que es la referencia que conviene citar al cliente al momento de liquidar.
Vigencia y vencimiento: no confundir las fechas
Un detalle que genera consultas: los nuevos valores rigen desde el 15 de agosto, pero el aporte del período agosto se paga recién en septiembre. Según el calendario de vencimientos, la ventana de pago es el 7 y 8 de septiembre de 2026 según la terminación de CUIT del autónomo.
La regla práctica para el estudio: el aporte que se genere a partir del 15/8 ya se calcula con la escala nueva — verificar que los sistemas de liquidación tengan cargada la actualización evita diferencias en los VEP del mes.
Cómo se define la categoría de cada autónomo
La categoría no la elige el contribuyente libremente: surge de los ingresos brutos anuales de la actividad y, para profesiones y oficios con tabla específica, de la renta estimada. La actualización de la RG 232/2026 también movió las escalas de ingresos que definen el encuadre, por lo que un autónomo que estaba cerca del límite superior de su categoría puede haber quedado desplazado a la siguiente sin haberlo notado.
Para las actividades penosas o riesgosas que acceden al régimen previsional diferencial rigen valores diferenciados de aporte, también actualizados por la misma norma.
Qué significa esto para tu estudio
- Actualización de sistemas: corroborá que el software de liquidación tenga la tabla nueva desde el 15/8 — un VEP generado con valores viejos genera deuda con intereses aunque el cliente haya pagado "en término".
- Re-encuadre de cartera: revisá los autónomos cercanos al tope de su categoría; las escalas de ingresos también se movieron y el salto de categoría encarece el aporte mensual.
- Comunicación a clientes: anticipá el ajuste del ~1,9% en el débito de septiembre para evitar reclamos — más aún en clientes con débito automático configurado con importe fijo.
- Profesionales del propio estudio: los contadores matriculados como autónomos también pagan por esta escala — incluilos en la revisión.
- Agenda: anotá el 7-8/9 como vencimiento de agosto y verificá la fecha de septiembre en el calendario oficial cuando ARCA lo publique.
Datos clave de la actualización
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Norma | Resolución General 232/2026 (ARCA) |
| Vigencia de nuevos valores | 15 de agosto de 2026 |
| Categoría I (referencia) | $75.402,48/mes (antes $74.003,80) |
| Categoría V (tope escala) | $331.766,54/mes |
| Vencimiento del período agosto | 7 y 8 de septiembre de 2026 |
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